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SUBSIDIA EL 100% DEL GAS IMPORTADO.

Cesyac informa que el Enargas ha dispuesto bonificaciones del cargo de gas importado para importante cantidad de usuarios residenciales.-

14 Mayo 2015 Publicado en Novedades

La entidad local que participa del Consejo de Usuarios del Enargas, informó a los usuarios de rango medio alcanzados por la medida que estén atentos a la facturación de los períodos comprendidos en junio, julio, agosto y setiembre de este año para corroborar la aplicación de la bonificación.-

La asociación de usuarios y consumidores Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cesyac), salió hoy a respaldar la decisión del gobierno nacional a través del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que dictó la Res. I-3302/15 por la cual se bonifica el 100% en junio y julio y el 70% en agosto y septiembre el Cargo de Gas Importado (famoso Decreto 2067/2008), a los usuarios residenciales comprendidos en las categorías R3.1 (consumos anuales de entre 1.001 y 1.250m3) y R3.2 (consumos/año de entre 1.251 y 1.500 m3) entre los meses de mayo a septiembre del corriente año.

La medida dispuesta por la resolución del Ente I-3302/15 implementa la misma bonificación para los usuarios Residenciales R3. 3 (que consumen anualmente entre 1.501 y 1.800 m3) correspondientes a aquellas provincias en las que, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, se encontraban exceptuadas del cargo los usuarios Residenciales R3 1.

Estas son las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, la Pampa y Buenos Aires, quedando exceptuados los partidos del conurbano bonaerense abastecidos por Metrogas, Gas Natural, Litoral Gas y el de La Plata, abastecida por Camuzzi Gas Pampeana, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para los usuarios residenciales no comprendidos en las categorías citadas, se implementa una bonificación del 100% para los meses junio-julio del corriente año y del 70% para el periodo agosto-septiembre.

Las categorizaciones están efectuadas en base a los consumos, y la bonificación se vincula con el ahorro que hayan realizado respecto de igual bimestre/mes -según corresponda- del año anterior.

Están excluídos de estas bonificaciones los usuarios que hubieran adherido a la renuncia voluntaria al subsidio del Estado Nacional, y aquellos que hubieran sido alcanzados por la eliminación o quita de subsidios dispuesta oportunamente por el Ministerio de Planificación Federal.

Las bonificaciones implementadas por la Resolución I-3302, de Ente, deberán aplicarse sobre el monto anualizado del cargo neto del subsidio correspondiente a las facturas de los periodos mencionados.

Fuente: Telam l 08/05/2015