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INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN.-

Consumar Nº 81. Otro adelanto del mes, el tema de interés: "0% IVA en los alimentos". Enterate de qué se trata.-

12 Septiembre 2019 Publicado en Novedades

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso en dos decretos con 15 días de distancia, la quita del impuesto al valor agregado en un grupo de 13 alimentos de la canasta básica alimentaria. Cuáles son? Qué debo saber como consumidor para entender la aplicación de esta medida? Te la contamos en Consumar.-

por Miguel Enrique Soria

Equipo IPC-Cesyac

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INTRODUCCION.

El gobierno del Presidente Mauricio Macri encaró una serie de medidas “de alivio”, como las mencionaron funcionarios de su gabinete, y él mismo en declaraciones públicas de la fatídica semana posterior a las elecciones primarias. Con una devaluación del 35% del peso, se anticipó que existiría un alza en los precios de los alimentos que impactaría aún más sobre los alicaídos bolsillos argentinos.

Entre esas medidas, se resolvió quitar el impuesto al valor agregado a un grupo de 13 alimentos básicos, entendiendo que de esa manera el impacto de las subas sería menor al esperado por el acomodamiento (o avivada) de los sectores proveedores, y la prácticamente inacción de la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre los mercados de bienes y servicios de nuestra economía interna.

Los argumentos del gobierno utilizados para justificar una medida que fue negada sistemáticamente durante años y años de gestión de la actual y anterior administración, se basa en la Ley de Emergencia Social, aunque primariamente en los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional. Allí se establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. A su vez, la Ley N° 24.240 y sus modificaciones tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.

También el gobierno ha planteado que es facultad del Ministerio de Producción y Trabajo entender en la supervisión de los mercados de la producción, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional. Este argumento es, en realidad, el más interesante, porque nunca se intervino en los mercados para corregir las distorsiones que las propias normas protectorias del derecho de consumidor establecen.

Pero bueno, más allá de estas consideraciones, lo cierto es que 2 decretos han fijado esta quita para la comercialización, y a continuación los detallamos.

 

EL DECRETO Nº 567/2019.

La norma estableció en su artículo 1º que “la venta de los productos de la canasta alimentaria que forma parte de esta norma, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Los grupos de productos, son:

1. pan,

2. leche,

3. aceite girasol y mezcla,

4. pastas secas,

5. arroz,

6. harinas de trigo,

7. polenta,

8. rebozador y pan rallado,

9. yerba mate, mate cocido y té,

10. conservas de frutas, hortalizas y legumbres,

11. yogures,

12. azúcar,

13. huevos.

 

EL DECRETO Nº 603/2019.

Luego de la aplicación del primer decreto, que fue dispar, que tardó más o menos de acuerdo al nivel, volumen y organización de la cadena de comercializacíon de los proveedores directos al consumidor, el gobierno tuvo que contemplar entre los sujetos beneficiarios del Decreto N° 567/19 a monotributistas, y responsables inscriptos cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la normativa que alcanza a emprendedores y pequeñas y medianas empresas para la categoría “micro”, siempre que se encuentren inscriptos en algunas de las actividades económicas detalladas en la medida. Este segundo decreto lo que hizo fue incorporar a:

  1. a) Monotributistas;
  2. b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en las normas de “micro”.

También estableció que, para el crédito fiscal originado en virtud del mencionado decreto, se le de un tratamiento similar al previsto en la ley de IVA para plazos, descargas, etc.

 

QUÉ HACER COMO CONSUMIDOR?

Ahora bien, más allá de estas dos normas, la pregunta que nos hacemos y tratamos de responder, es qué hacemos los consumidores? En principio, informarnos y observar que en cada producto alcanzado se lea en el pie de góndola la leyenda “producto con 0% de IVA” o inscripciones similares.

También se sugiere que aquellos precios que se observen muy dispares entre distintas marcas de un mismo producto, ejemplo: azúcar por 1 kg., denunciarlo a los organismos corresopndientes, que son en principio la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor llamando al 0800 que figura al final de este artículo, teniendo como datos para hacer la denuncia, los siguientes:

  • Nombre del comercio. Razón social o CUIT, o domicilio, o todos ellos.
  • Marca y presentación del producto.
  • Fecha de la compra.
  • Y si realice la compra, el ticket para informarlo al receptor del llamado.

 

MAS INFO.

www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

0800-666-1518

Decretos:

www.boletinoficial.gob.ar