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ATENCIÓN SUSCRIPTORES AUTOPLANES!!!!!

28 Abril 2020 Publicado en Novedades

El día 10 de abril de 2020 la Inspección General de Justicia dictó la resolución 14/2020, por medio de la cual dispuso una serie de medidas para aliviar la situación de los usuarios de autoplanes en el marco de la situación extraordinaria que estamos viviendo.-

¿Por qué es importante esa resolución?

Porque, entre otras cosas, dispone:

 1) SUSPENDER EL INICIO DE EJECUCIONES PRENDARIAS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

2) PERMITIR DIFERIR LA ALÍCUOTA Y PAGO DE CARGAS ADMINISTRATIVAS SOBRE UN MÁXIMO DE 12 CUOTAS CONSECUTIVAS POR VENCER AL MOMENTO DE EJERCER LA OPCIÓN.

¿Qué porcentajes se pueden diferir?

El diferimiento de pago de las doce o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que se podrá ejercer la opción, se diferirán en los porcentajes siguientes:

- a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%);

-b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);

-c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

¿Cuándo va a estar vigente esta posibilidad?

Esta opción se encuentra vigente desde el dictado de la norma y debe mantenerse  por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

¿Cualquier contrato queda comprendido?

* No, abarca solamente a aquellos contratos cuyo agrupamiento se haya producido antes del 30 de septiembre de 2019.-

¿Qué suscriptores pueden aprovechar este beneficio?

- aquellos que tengan contrato vigente –ya sea en periodo de ahorro y adjudicados –hayan o no recibido el vehículo

-los que tengan un contrato que a la fecha de vigencia de la resolución y desde el 1 de abril de 2018 se haya extinguido por renuncia, rescisión o resolución.

-quedan excluidos los usuarios que hayan iniciado causas judiciales y hayan logrado el dictado de medidas cautelares con incidencia sobre el pago de la cuota, siempre que se encuentren vigentes en el periodo estipulado para aprovechar las ventajas de la resolución.

* ¿Cómo hago para adherir a este programa?

  1. Formalizando ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes habilitado a intervenir en la concertación de las solicitudes de suscripción, el formulario de https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227690/20200411 5 de 7 opción aprobado como Anexo 2 (IF-2020-25128934-APN-IGJ#MJ), del cual, completado y firmado por el suscriptor, se entregará al mismo copia.
  2. Accediendo y completando dicho formulario en la página web de la sociedad administradora. Dentro de las 72 hs tienen que contestarte a la casilla de correo electrónico que informaste a fin de confirmarte que recibieron tu pedido, con indicación del número de grupo y orden del suscriptor, así como también la cantidad de cuotas y porcentaje diferido.-
  3. Enviando por correo electrónico a la sociedad administradora, a la dirección o direcciones de e-mail que ésta indique específicamente en su página web, el formulario completado previa descarga del mismo de la página web de la entidad administradora en la que a tal efecto deberá hallarse disponible. La administradora deberá confirmar, en el plazo de 24 horas, la recepción de la opción a dicho correo electrónico con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.-

Ante cualquier duda estamos para asesorarte, comunícate con el área legal del CESYA a través de la casilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.