mega888 CESyAC - Cesyac conforme con el fallo de la Corte Suprema que frenó el amparo de Coto por el descanso dominical.-

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LA LEY ESTA VIGENTE.-

Cesyac conforme con el fallo de la Corte Suprema que frenó el amparo de Coto por el descanso dominical.-

29 Abril 2016 Publicado en Novedades

La entidad local de consumidores manifestó su total acuerdo con lo planteado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual no dio lugar al amparo de la empresa Coto por considerar que "la ley de descanso dominical de Santa Fe no es un tema de jurisdicción nacional, sino local".-

La asociación de usuarios y consumidores Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cesyac), recibió con beneplácito la información difundida por la Asociación Empleados de Comercio de Rosario, la cual indica que al Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un amparo presentado por la cadena de supermercados Coto SA contra la provincia de Santa Fe, por “no corresponder a la competencia originaria” de esa Corte.

El planteo de Coto impugnaba la Ley Provincial 13.441, que regula el horario de apertura y cierre de los comercios y los feriados nacionales en todo el ámbito de Santa Fe, y buscaba en su presentación que el máximo tribunal de justicia dijera en su pronunciamiento que la provincia “carece de facultades para regular la jornada de trabajo, el descanso semanal de los trabajadores, los días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios y el horario de atención al público de los supermercados, en tanto ya se dictaron las normas respectivas en el orden nacional”.

Coto aseguró que con esa Ley, la provincia se estaba inmiscuyendo en la regulación de temas laborales y económicos que le corresponden al gobierno nacional, lo que violaba el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Pese a que hubo un dictamen de la Procuración General de la Nación a favor de que la Corte intervenga de manera originaria en el caso, por considerar que el asunto “exige dilucidar si el accionar de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en materia de contrato de trabajo y de promoción comercial”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda concluyeron que no procedía la apertura de la jurisdicción del Máximo Tribunal.

En ese punto, los magistrados recordaron que la misma “solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, lo que excluía los procesos “en los que se debatan cuestiones de índole local”, tal como se consideró al caso.

Sobre ese aspecto, el fallo del Alto Tribunal detalla que la Provincia de Santa Fe había dictado una Ley, la 10.787, en la que adhirió a los principios de desregulación fijados por las normas del decreto 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo artículo 18 “suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.

“En tales condiciones, la materia del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de dicha norma de adhesión que integra el derecho público provincial, y examinar la compatibilidad o no de las disposiciones de la ley 13.441 aquí impugnada con aquella”, consignaron los ministros. 

Al respecto, el Director Ejecutivo del Cesyac, Juan Marcos Aviano, expresó: "Coto se cree que puede hacer lo que quiera. Santa Fe es soberana y sobre cuestiones de regulación comercial puede actuar y nadie se lo puede negar. El Poder Legislativo sancionó una ley y el Poder Ejecutivo la promulgó, se hizo lo que correspondía. Desde el punto de vista político y jurídico no se violó ningún derecho constitucional, y desde el punto de vista social se comenzó una nueva etapa en nuestra región, la cual significará una reconfiguración de las relaciones de consumo donde el proveedor deberá ordenar sus días y horarios de apertura de grandes superficies comerciales, y los consumidores deberemos entender que hay otras formas de comprar y organizar la vida familiar y comunitaria".-

Fuente: Prensa AEC Rosario.-